En qué consiste el cambio de ley de riders

Publicación
26 de agosto de 2021
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Repartidores

Agosto de 2021 ha visto la entrada en vigor de la llamada ‘Ley Riders’. En realidad se trata de una nueva disposición incluida en el Estatuto de los Trabajadores. A través de ella se pretende regular la situación de casi 18.000 repartidores, muchos de ellos considerados hasta ahora como “falsos autónomos”.

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Una ley pionera para los riders

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social, ha manifestado con motivo de la aprobación de la Ley Riders que es la primera vez que un país se atreve a legislar sobre esta materia. En este sentido, para la ministra, España es el punto de mira para el resto de los estados que, con notable interés, observan los acontecimientos.

Para aprobar la nueva normativa ha sido necesario el consenso entre Gobierno, sindicatos y patronal. Una vez alcanzado el acuerdo, por el que los riders pasan a ser considerados trabajadores asalariados y no autónomos, el Consejo de Ministros aprobó la Disposición Adicional.

Disparidad en la acogida

La Ley Riders ha sido acogida con cierta disparidad, tanto por parte de las empresas del sector como por los propios trabajadores. En el caso de los empleadores, que han dispuesto de tres meses para adaptarse a la nueva normativa, tres de las cuatro mayores plataformas han mostrado su rechazo.

Son varias las empresas de este tipo que han decidido tomar distintos caminos para contratar a sus repartidores. En cualquiera de los casos, los cambios no son de gran relevancia a tenor de lo anunciado por las plataformas.

La empresa más radical en su reacción ante la Ley Riders, ha anunciado que cierra su negocio en España. Para la plataforma británica, el nuevo modelo supone una inversión que resulta insostenible a largo plazo.

Por otro lado, otra de estas empresas ha informado que contratará a 2.000 repartidores hasta final de año. Según anuncian, lo harán siguiendo un modelo que respeta “la presunción de laboralidad” que recoge el Estatuto de los Trabajadores con la nueva disposición de Yolanda Díaz, avalada por sentencias del Tribunal Supremo.

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Sin embargo, esas 2.000 plazas están muy lejos de las 12.000 que se calculan que emplea la plataforma. Estos componen el 80% de los repartidores, que seguirían siendo autónomos después de que, según la empresa, hayan encontrado una fórmula que les permita este tipo de contratación sin vulnerar la Ley Riders.

Una tercera empresa, en cambio, ha optado por proveerse de ciclistas a través de subcontratas. En el campo de juego entrarán a participar terceras empresas de reparto.

Algunos riders tampoco desean el cambio de condiciones laborales, al entender que como autónomos pueden trabajar para más empresas y con más libertad, marcando su propio ritmo y horario.

Respaldo a la Ley Riders

La empresa del sector más antigua en nuestro país y que nunca había utilizado autónomos, sigue apostando por contratar a su personal y buscar métodos de conciliación laboral. Para ellos, lo dispuesto en la Ley Riders no resulta ningún inconveniente y miran con buenos ojos la necesidad de que los trabajadores sean considerados asalariados.

La Asociación Riders x Derechos ha mostrado su satisfacción por la inclusión de la disposición que les atañe en el Estatuto de los Trabajadores. Era una reivindicación que venían haciéndole al Gobierno desde hacía algún tiempo.

Estos trabajadores han expresado su malestar porque algunas de las plataformas de reparto hayan optado por idear subterfugios con tal de mantener a sus repartidores como riders autónomos.

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